viernes, 1 de abril de 2016

¿Por qué debe preocuparnos el Estado de Excepción en México? | Noticias ...



¿Por qué debe preocuparnos el Estado de Excepción en México? | Noticias al Momento

Sin mayor debate público, sin mayor cobertura en los medios masivos de comunicación y sin una consulta abierta, la Cámara de Diputados decidió aprobar el dictamen que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional, relativo al estado de excepción, que concede al presidente las facultades para restringir o suspender algunos de nuestros derechos y garantías en caso de que exista una “amenaza excepcional”.

Pero ¿qué debemos entender como una “amenaza excepcional”?

Textualmente el dictamen aprobado contempla que la suspensión de nuestros derechos y garantías se podría dar “en caso de perturbación pública, provocada por fenómenos naturales como sismos, tormentas, huracanes, erupciones volcánicas o epidemias, así como también revueltas internas de gran calado, incursiones de grupos armados internos, graves afectaciones a la paz o a la estabilidad interna del Estado; crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden público, entre muchas otras”.

Por supuesto que este dictamen, que está próximo a votarse en el pleno, ha sido señalado por diversas organizaciones civiles como una grave amenaza contra los derechos humanos y por supuesto, contra nuestras libertades políticas.

Y es que así como contempla “el sacrificio temporal de derechos a la manifestación, asociación, circulación, libertad de expresión, patrimonial, de crédito o de autor”, a nuestros legisladores se les “olvidó” reglamentar los criterios que definirán las circunstancias bajo las cuales se puede considerar una “amenaza excepcional”.

Es decir, ¿quién y cómo se califica un hecho como “grave” o de “amenaza para la paz pública”? Bajo la actual redacción de este dictamen, el narcotráfico que ha inundado gran parte del país, puede ser considerado como “incursiones de grupos armados internos”. Ni que decir de los enfrentamientos que se viven un día si y otro después en estados como Tamaulipas, que sin lugar a dudas suponen “graves afectaciones a la paz”, y rematamos con el broche de oro. En un primer trimestre del año en el que vimos al dólar rozar los 20 pesos, ¿es conveniente autorizar un estado de excepción ante las “crisis económicas”?

Al día de hoy, el artículo 29 de la constitución, reformado hace algunos meses, establece la posibilidad de que el presidente del país suspenda o restrinja las garantías individuales, bajo previa aprobación del congreso, en casos de “invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga la sociedad en peligro”. Irónicamente, esta ley reglamentaria, en teoría debería buscar precisar cuáles son las situaciones que darían pie a la declaratoria del “Estado de excepción”, sin embargo termina por ampliar el margen de interpretación sobre cuales son las situaciones de riesgo para la paz pública.

Y es que no podemos olvidar que vivimos en un país hundido en una grave crisis de derechos humanos y sobre todo con un gobierno al que no le gusta que le señalen sus errores. Tan es así, que la semana pasada el gobierno de México decidió negar la entrada a nuestro país al Relator Especial de la ONU, Juan Méndez, después de que en su informe presentado en Ginebra el año pasado, señalara que la TORTURA ES GENERALIZADA EN EL PAÍS, informe que por supuesto fue rápidamente desestimado por el gobierno de Peña Nieto.

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